El tránsito de la penalización a la reglamentación de los juegos de azar en España

Autores/as

  • Miguel Pino Abad

Palabras clave:

Derecho, delito, penas, juegos, azar, España

Resumen

Durante siglos y hasta una fecha relativamente reciente, en concreto hasta la entrada en vigor de la ley orgánica 8/1983 de 25 de junio, por la que se introdujeron algunas reformas en el Código Penal, la práctica de ciertos juegos estuvo castigada en España. Conviene subrayar que las discrepancias entre defensores y detractores de mantener o no la penalización del juego ha sido una constante en nuestro país. Los primeros estimaban que sólo con el implacable peso de la ley penal se conseguiría acabar con ese vicio, que provocaba la ruina de un sinfín de familias. Los segundos, por el contrario, apelaban a la ineficacia que siempre habían mostrado las leyes represoras y, por eso, defendían que la mejor solución pasaba por la reglamentación del juego y que dejase de ser una materia propia del Derecho penal para ser objeto de regulación exclusiva por las normas administrativas. Entre esas dos posiciones, nuestro legislador se ha inclinado tradicionalmente por aquélla, pese a que, en diversas ocasiones, se presentaron infructuosamente en las Cortes diversos proyectos legislativos en los que se proponía su legalización, ante la esterilidad de las normas criminales.

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Publicado

2015-11-01

Cómo citar

Pino Abad, M. . (2015). El tránsito de la penalización a la reglamentación de los juegos de azar en España. GLOSSAE. European Journal of Legal History, (12), pp. 612–641. Recuperado a partir de http://www.glossae.eu/glossaeojs/article/view/206

Número

Sección

Estudios

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