La limitación de la responsabilidad del armador, del hostelero y del explotador de una cuadra por los daños causados (o hurtos cometidos) por su personal
Derecho romano y pandectística alemana
Palabras clave:
armadores (nautae), hosteleros (caupones), explotadores de establos (stabularii), esclavos (servi), hijos de familia (filiifamilias), daños, hurto, responsabilidad vicariaResumen
El trabajo analiza el problema de la limitación de responsabilidad de armadores, hosteleros y explotadores de cuadras en el Derecho romano clásico y en la literatura pandectística. En el derecho romano clásico esta limitación se aplicaba en aquellos casos en los que un esclavo (o un hijo sujeto a patria potestad) había decidido por su cuenta el ejercicio de estas actividades empresariales, sin el consentimiento del amo o del padre. El Edicto imponía una responsabilidad especialmente amplia a quienes ejercían estos oficios con el fin de proteger a la clientela en frente a daños materiales o hurtos. Los juristas romanos tuvieron que resolver el problema de cómo equilibrar la protección de las víctimas con la necesaria limitación de la responsabilidad del amo o del padre por las decisiones empresariales adoptadas por su cuenta por los esclavos o los hijos sujetos a potestad. En la pandectística esta tradición debe adaptarse a un nuevo concepto en el que ya no hay esclavos que ejerciten actividades empresariales por su cuenta ni hijos de familia privados totalmente de capacidad patrimonial. La adaptación es un ejercicio muy complejo en el que los estudiosos deberán navegar entre las necesidades de la práctica y las conclusiones de una exégesis histórica de los textos romanos.
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