Los delitos de anticipación, prolongación y abandono de funciones públicas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (1870-1978)
Palabras clave:
Anticipación de funciones, prolongación de funciones, abandono de funciones, jurisprudencia, Tribunal SupremoResumen
El análisis de la jurisprudencia de los delitos de anticipación, prolongación y abandono de funciones públicas refleja un respeto por la literalidad de la norma por parte de los jueces del Tribunal Supremo. Ello supone una garantía para el buen desempeño de la función pública en cuanto a cuándo y de qué forma uno asume o deja un cargo público, sobre todo ante cuestiones como la separación de poderes. Así, la jurisprudencia sobre el delito de prolongación de funciones, concretamente, aplica de forma contundente las previsiones para las municipalidades evitando injerencias de figuras como los Gobernadores civiles. También destaca el valor que se le da a los cargos provistos a través de elecciones populares, remarcando la gravedad de mantenerse indebidamente en estos. Aunque menos numerosa, la jurisprudencia sobre la anticipación y el abandono de funciones se hacen eco también del respeto hacia la norma. En este segundo delito, se hace una mayor interpretación en la determinación del “daño a la causa pública”, requisito que exige este delito, como un daño moral o una paralización del órgano o institución en el que el funcionario se inserte. Aun así, esta interpretación que concreta la literalidad del precepto es constante en la jurisprudencia que aquí hemos estudiado.
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