Consecuencias penales de las asonadas desde el final de la Guerra de la Independencia al de la primera carlista
Palabras clave:
Asonada, Derecho penal, Fernando VIIResumen
Tradicionalmente, se ha entendido por asonada toda junta o reunión tumultuaria para hacer hostilidades o perturbar el orden público. También se la ha conocido con los nombres de alboroto, bullicio, sedición, motín, rebelión o conmoción popular. Se ha apuntado que, entre las causas que podían provocarla, se hallaban la miseria, los impuestos excesivos, los vicios de la administración pública, los abusos de poder, las vejaciones o el fanatismo religioso. Como es bien sabido, el retorno de Fernando VII, tras la Guerra de la Independencia, supuso que volviera a estar vigente toda la legislación previa a 1808 y, entre ella, la atinente al tema que nos ocupa. Eso requiere que, en aras a alcanzar un correcto conocimiento del mismo, debamos remontarnos a la legislación promulgada desde la Baja Edad Media, con especial mención a las novedades que se produjeron desde 1814 hasta el momento final de nuestro recorrido, que hemos ubicado con la conclusión de la primera guerra carlista
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