Captación de voluntad en los testamentos y ‘prohibición de confesores’ de Roma a la actualidad
Palabras clave:
Confesor, dispositiones captatorias, libertad de testar, testadores vulnerables, captación de voluntadResumen
El Tribunal Supremo español, en dos sentencias de 2015 y 2016 ha vuelto a tratar sobre la incapacidad del confesor y de la institución a la que pertenece para recibir por testamento herencias o legados de los fieles a los que hubiese asistido en su última enfermedad. Aunque la denominada “prohibición de confesores” arranca en nuestro país de un Auto Acordado de 1713, la protección de la la libre voluntad del testador en los últimos momentos de su vida, cuando es fácilmente influenciable, puede retrotraerse, por lo menos, hasta Roma. Por ello en este trabajo se analiza, en primer lugar, el tratamiento dispensado en Derecho romano a las dispositiones captatoriae y a los testamentos otorgados mediante coacción, violencia o dolo, para luego examinar el paulatino reconocimiento de la capacidad sucesoria de la Iglesia y obras pías en el Bajo Imperio, prestando atención a las normas que, ya en la propia legislación imperial, protegían la libertad testamentaria del causante frente a las presiones de los clérigos, si bien de vigencia efímera. A continuación, nos adentraremos en las razones que justificaron, en su momento, la introducción de la incapacidad relativa del confesor; en la regulación de la figura en el Código civil y su aplicación jurisprudencial, sobre todo, en los más recientes fallos, para reflexionar finalmente sobre la conveniencia de su mantenimiento en el ordenamiento jurídico español del siglo XXI.
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